En el tiempo que media entre el Permiso de Edificación y la Recepción Definitiva pueden aprobarse modificaciones al proyecto aprobado. En caso de recepciones parciales, solo podrán optar por este trámite las partes que no hubieren sido aún recepcionadas. Normas Específicas Asociadas: Artículos 1.4.16., 5.1.17. y 5.1.18. de la O.G.U.C.